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Corte Suprema de Justicia declaró que no es ilegal resolución de la ACODECO

La Sala Tercera Contencioso Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, declaró que no es ilegal la Resolución No. A-063-15 de 3 de julio de 2015, dictada por la Autoridad de protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), mediante la cual se modifica la Resolución No. 042-12 de 7 de septiembre de 2012 donde se establecen los parámetros y procedimientos técnicos en que la Autoridad se basa para verificar los ajustes de precios debido al aumento de costos de los materiales de construcción en los proyectos inmobiliarios.

 

Esta resolución de la Corte Suprema de Justicia, con fecha del 23 de marzo del 2017, bajo la ponencia del magistrado Abel Augusto Zamorano, se da dentro de la Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, interpuesta por la firma de abogados Cubías & Fung.


Según el criterio de la máxima autoridad de la justicia del país, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), es competente para establecer el procedimiento técnico que permita verificar los ajustes de precios que se produzcan en virtud del aumento en el costo de los materiales de construcción, así como de crear los procedimientos técnicos necesarios que permitan verificar el ajuste en el precio de venta que se origine por cualquier causa distinta al aumento en el costo de los materiales de construcción en el sector inmobiliario.


 Por otro lado, la Corte Suprema de Justicia reconoce que la ACODECO tiene toda la potestad para sancionar las infracciones que se comenten en contra de la Ley 45 de 2007, así como en procedimientos administrativos que se realicen y estén contemplados en normas de protección al consumidor.


Cabe señalar que la ACODECO, en virtud de la Ley 45 de 2007, procura evitar distorsiones en el funcionamiento del mercado inmobiliario, en interés superior de los consumidores atendiendo a la desventaja económica que presenta frente a su contraparte.