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ACODECO OBTIENE FALLO A FAVOR POR PRÁCTICAS MONOPOLÍSTICAS RELATIVAS EN CONTRA DE CERVECERÍA NACIONAL, S.A. Y SUBSIDIARIAS.

Panamá, 4 de diciembre de 2017

Mediante el Fallo de 30 de noviembre de 2017, el Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, confirma la Sentencia No. 109-15 de 22 de diciembre de 2015 del Juzgado Noveno de Circuito Civil, mediante la cual se declara que el Grupo económico conformado por CERVECERÍA NACIONAL, S.A. Y SUS SUBSIDIARIAS DISTRIBUIDORA COMERCIAL S.A., REFRESCOS NACIONALES, S.A. Y FINANCIERA PASADENA, S.A. (fusionada con Refrescos Nacionales, S.A. sobreviviendo esta última), incurrieron en prácticas monopolísticas relativas, al tenor de lo dispuesto en los artículos 5 y 14 numeral 4, ambos de la Ley 29 de 1996, ahora artículos 7 y 16 numeral 4 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007. 

Se confirma lo señalado en la Sentencia recurrida, donde se accedía a las pretensiones de ACODECO, al declararse que las violaciones a las normas de competencia se originaron en atención a que el Grupo económico antes señalado, en el ejercicio de su poder sustancial de mercado, levantaban barreras de acceso en el canal de distribución del producto denominado cerveza, y/o impidieron la permanencia y entrada de su única competidora directa, al igual que otras futuras competidoras en este mercado. 

Se declara además, que las infracciones a los artículos 5 y 14 numeral 4, ambos de la Ley 29 de 1996, ahora artículos 7 y 16 numeral 4 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, produjeron sus efectos en el mercado, al celebrarse contratos para el suministro de cervezas condicionados con pactos de exclusividad, los cuales se presentaban en diferentes modalidades incluyendo la figura del préstamo, con cláusulas de exclusividad en cuanto a la venta del producto cerveza del grupo demandado; prácticas monopolísticas que están tipificadas como ilícita, por tanto prohibidas, al tenor de la legislación de competencia en Panamá. 

 

De conformidad con el Fallo emitido por el Tercer Tribunal Superior de Justicia, y una vez ejecutoriado el mismo, le corresponde a la ACODECO imponer las sanciones administrativas por prácticas monopolísticas relativas de acuerdo con lo señalado en la ley.