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CERVECERÍA NACIONAL APELA SANCIÓN POR PRÁCTICAS MONOPOLÍSTICAS

Panamá, 15 de mayo de 2018

De conformidad con el Fallo de 30 de noviembre de 2017 emitido por el Tercer Tribunal Superior de Justicia, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) a través de la Resolución Sancionatoria Nº DNLC-HCE-023-18 de 4 de mayo de 2018, impone sanción administrativa por la suma de B/. 50,000.00., al Grupo Económico conformado por CERVECERÍA NACIONAL HOLDING, S.A. (Antes CERVECERÍA NACIONAL, S.A. fusionada con REFRESCOS NACIONALES, S.A.) y su subsidiaria DISTRIBUIDORA COMERCIAL GROUP S. DE R. L. (Antes DISTRIBUIDORA COMERCIAL S.A. fusionada con FINANCIERA PASADENA, S.A.)., por incurrir en prácticas monopolísticas relativas, al tenor de lo dispuesto en los artículos 5 y 14 numeral 4, ambos de la Ley 29 de 1996, ahora artículos 7 y 16 numeral 4 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007

Luego de notificada la Resolución Sancionatoria, CERVECERÍA NACIONAL emite un comunicado donde señala: “(…) Cervecería Nacional (CN) aunque no comparte el criterio de la sentencia proferida por el Tercer Tribunal Superior de Justicia el 30 de noviembre de 2017, cumplirá con lo ordenado por este tribunal. (…)” 

CERVECERÍA NACIONAL, posteriormente, interpone recurso de apelación ante el Administrador de ACODECO, instancia donde se surte la misma, en contra de la sanción impuesta señalando que existían elementos suficientes para moderar la multa y no optar por la imposición de la multa máxima establecida por la ley. Además, en dicho recurso de apelación, CERVECERÍA NACIONAL solicita que se modifique el monto de la sanción, de conformidad con los factores de ponderación de multa establecidos en el artículo 112 de la Ley Nº29 de 1 de febrero de 1996. 

ACODECO, a través de la Dirección Nacional de Libre Competencia, consideró al momento de establecer la sanción impetrada, como “moderada y justa”, los factores para determinar el monto de la multa como son: la gravedad de la falta, el tamaño de la em