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Tribunal confirma sentencia a favor de los consumidores, en contra de aumento no coordinado

Panamá, 20 de agosto de 2018

 

El pasado 8 de agosto del presente año, mediante fallo del Tercer Tribunal Superior de Justicia, se confirmó la sentencia dictada por el juzgado noveno en contra de Didáctica Contemporánea S.A. (D.I.C.O.S.A.) (que opera bajo el nombre INSTITUTO ITALIANO ENRICO FERMI) que declaró la suspensión del aumento del año 2014, en virtud de la violación de la Ley 45 de 2007 y la Ley 147 de 1946. 

La decisión de la Juez Novena de Circuito expresa entre las consideraciones de su decisión, que: “…DIDÁCTICA CONTEMPORÁNEA, S.A. (D.I.C.O., S.A.), incurrió en la violación de las normas vigentes, respecto a sus obligaciones como proveedora de un servicio de naturaleza educativa, en contra de los derechos de los padres de familia y/o acudientes, que se constituyeron en consumidores al contratar con la demandada a fin de que le brindaran la educación académica,…pero principalmente en contravención de los preceptuado en la normativa que regula la práctica de la educación particular,…”; “…motivo por el cual procede a decretar la suspensión de los actos infractores ejecutados…que fueran comunicados a través de las Circulares No.C-58-13 y C-59-13 de 8 de julio de 2013.” 

La decisión del Tercer Tribunal Superior también se refiere a otros aspectos como la facultad la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO)  “…para, que una vez tenga conocimiento o sospechas de una ilegalidad, sin que especifique la ley la forma en que lo obtenga, intervenga en tutela de los derechos del consumidor.”, lo que guarda relación con la posición que algunos agentes económicos han externado, en cuanto a que la ACODECO no pude realizar investigaciones por denuncias anónimas.   

Igualmente, reitera la decisión judicial, la competencia que tiene la Institución conforme ponencia del Tercer Tribunal Superior de 2014, para conocer reclamaciones en contra de los colegios, ya que si bien se trata actos regulados por la Ley Orgánica de Educación (Ley 47 de 1946) “…ello no altera la naturaleza de la pretensión, ni impide que estos tribunales de justicia asuman competencia, dada la amplitud que presenta la Ley en referencia…”

La omisión en el proceso de coordinación o del cumplimiento de sus formalidades, así como el incumplimiento en el tiempo con que debe realizarse el proceso de coordinación conforme lo que dispone la ley, da pie a la devolución de las sumas de dinero cobradas y pagadas por los consumidores, en cuyo caso, se requiere la presentación de la queja con los respectivos recibos que lo acrediten.

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