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TRIBUNAL SUPERIOR confirma fallo a favor de ACODECO contra la UNCAP y otros

Mediante Fallo de 13 de febrero de 2019, el Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, confirma la Sentencia No. 31-18 de 9 de abril de 2018 del Juzgado Noveno de Circuito Civil mediante la cual se declara que los demandados UNIÓN NACIONAL DE CORREDORES DE ADUANA DE PANAMÁ (UNCAP), ERIDES ALCIBIADES DÍAZ, OBAULIO CASTRO, HUGO E. ARJONA, EUDILIA ESTELA TRUJILLO VERGARA DE HOLDER, OLMEDO ALVARADO CERRUD, VENANCIO ESTEBAN SERRANO PITTI, LUIS CARLOS JAÉN Y RAIMUNDO H. NÚÑEZ G. han infringido el Artículo 13, numeral 1 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, al incurrir en la comisión de práctica monopolística absoluta consistente en el acto, combinación, arreglo o convenio con el objeto de concertar, acordar o intercambiar información tendiente a la fijación del precio mínimo de servicios de corretaje de aduana en la República de Panamá.

El administrador de la ACODECO, Oscar García Cardoze, ha sido recurrente en señalar que los diversos mercados de bienes y servicios son monitoreados desde la perspectiva de libre competencia y que ante conductas anticompetitivas se acciona inmediatamente con las investigaciones y demandas que se ameriten.

Se confirma lo señalado en la Sentencia recurrida y la Sala expresa que todo el bagaje probatorio logró comprobar la estrecha colaboración que existió entre los agentes económicos investigados, competidores entre sí, los cuales intercambiaron información, relativa al precio de sus servicios, que llegó a concretarse en el acuerdo de precios (alza de tarifa mínima) recogido en la Resolución Nº001 de 28 de febrero de 2014 de la Unión Nacional de Corredores de Aduanas de Panamá y comunicado en los periódicos de la localidad; acuerdo que va en detrimento de la  libre competencia del mercado, lo que permite concluir la existencia de la conducta señalada en la demanda, que se dirige a procurar la sanción judicial por la comisión de prácticas monopolísticas absolutas contempladas en el artículo 13 en la Ley 45 de 2007.

De conformidad con el Fallo emitido por el Tercer Tribunal Superior de Justicia, y una vez ejecutoriado el mismo, le corresponde a la ACODECO, imponer las sanciones administrativas por prácticas monopolísticas absolutas de acuerdo con lo señalado en la ley.