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ACODECO MANTIENE PROCESO POR INCUMPLIMIENTO CONTRA AZUCARERAS

En febrero del año 2016, se interpuso demanda por incumplimiento de transacción judicial, al considerarse que algunas empresas azucareras, que mantenían un acuerdo de transacción judicial, en el marco de un proceso iniciado por la presunta comisión de prácticas monopolísticas absolutas (cartel), incumplieron con alguna de las obligaciones contraídas, las cuales habían sido aprobadas previamente por parte del Juzgado Octavo de Circuito Civil de la jurisdicción especial de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor.

La demanda por incumplimiento quedó radicada en el Juzgado Noveno de Circuito Civil, que mediante el Auto 148 de 17 de febrero de 2016, libró mandamiento de pago en contra de las empresas azucareras y les ordenó el pago de Cien Mil Balboas (B/. 100.000.00) cada una a favor del Tesoro Nacional. Esta decisión fue apelada por los abogados de las empresas azucareras.

Mediante el Auto 303-16 del 7 de abril de 2016 el Juzgado Noveno de Circuito Civil rechaza de plano por improcedente dicho recurso de apelación. Y el 15 de abril de 2016 los abogados de las azucareras presentan nuevamente otro recurso, en esta oportunidad, recurso de reconsideración. 

Las empresas azucareras presentan a finales del mes de abril de 2016, recurso de hecho en contra del Auto 303-16 del 7 de abril de 2016, recurso que sube al conocimiento del Tercer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, que mediante la Resolución de 1 de julio de 2016 ordena a la juez de primera instancia conceder Recurso de Apelación en contra del Auto148 de 17 de febrero de 2016.

En enero de 2017, en cumplimiento de lo ordenado por el Tercer Tribunal Superior, se concede a las demandadas el recurso de apelación presentado en contra del Auto148 de 17 de febrero de 2016, sustentado el recurso de apelación y la oposición de ACODECO se remite el expediente principal al Tribunal Superior.

Que mediante la Resolución de 25 de julio de 2017, se revoca el Auto148 de 17 de febrero de 2016 proferido por el Juzgado Noveno de Circuito Civil y le ordena imprimir el trámite para este tipo de proceso según lo previsto en la Ley 45 de 31 de octubre de 2007.

Mediante el Auto 158 de 19 de febrero de 2018, la Juez Novena de Circuito Civil admite la demanda presentada por ACODECO y corre traslado a las empresas azucareras para que comparecieran al proceso a la contestación de la demanda.

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