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El Contrato de Consumo - Artículo: Pedro Meilán Núñez

EL CONTRATO DE CONSUMO

Por: Pedro Meilán – Administrador de ACODECO

 

El contrato de consumo aparece regulado en el artículo 77, de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, bajo el epígrafe “Contratos de prestación de servicios o suministro de bienes” y ha sido reglamentado por el Decreto Ejecutivo N° 46 de 23 de junio de 2009, que entró a regir la semana pasada. Según el artículo 42 del Decreto Ejecutivo mencionado, se define como “aquel contrato por el cual un agente económico se obliga, a cambio de un precio, a realizar a favor de un consumidor, prestaciones periódicas, continuadas o de tracto sucesivo de ciertas cosas, bienes o servicios”.

 

El  contrato de consumo presenta las siguientes características: puede ser  escrito o verbal. La forma escrita se deriva del contenido de varias disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 46. En efecto, el artículo 41, impone al proveedor ante los contratos de consumo, la obligación de redactarlo en el idioma español, en forma clara, completa y fácilmente legible. Adicionalmente, el proveedor debe redactar tantos ejemplares como partes integren el contrato y uno de ellos debe ser entregado al consumidor. Finalmente, se señala que cuando se incluyan materias no contempladas en la ley, las mismas deberán ser escritas en letra destacada y suscrita por ambas partes.

 

Por otra parte, se contempla la posibilidad de celebrar el contrato de manera verbal. Esto se deduce de lo preceptuado en el artículo 42 del Decreto en estudio, ya que de su texto se infiere que puede celebrarse de manera telefónica, lo cual, a nuestro juicio, implica que el consentimiento deba manifestarse verbalmente. También se admite el perfeccionamiento por medios electrónicos u otro similar, aunque esta modalidad, salvo mejor criterio, opi

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