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Ante Demanda de ACODECO, Molineros Interponen Recurso


Ante demanda de ACODECO, molineros interponen recurso

 

 

Enero, 8 de 2010

 

Suspendida se encuentra la demanda que interpuso ACODECO ante el Juzgado Quinto de Circuito Judicial de Chiriquí Ramo Civil, en contra de las empresas Industrial Arrocera de Chiriquí y Corporación Gariché, por prácticas monopolísticas absolutas, luego que propusieran una transacción para darle fin al proceso judicial.  

 

La transacción es un contrato mediante el cual las partes, contraen obligaciones recíprocas, concluyen de manera excepcional  un litigio ya iniciado entre ellos, o evitan la iniciación de uno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1500 del Código Civil. Mientras se está en proceso de transigir la litis es recomendable solicitarle al tribunal la suspensión del proceso con fundamento en  lo dispuesto por el artículo 491 del Código Judicial; porque es un contrasentido avanzar en el trámite del proceso si las partes  están por darle fin al mismo.

 

Bajo la vigencia de la Ley 29 de 1 de febrero de 1996, la ACODECO no tenía facultad para transigir la litis o dar fin a un proceso judicial promovido; sin embargo, tras las promulgación del Decreto Ley 9 de 20 de febrero de 2006 y ahora, luego de su derogatoria en virtud de la entrada en vigencia de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, no sólo es normal sino además legal, transigir una litis de conformidad con lo dispuesto por el numeral 15 del artículo 86 ibídem.

 

De no lograrse culminar

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