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Comercios no pueden exigir compra mínima

 

 

El uso de las tarjetas de crédito lo reglamenta la Ley 81 de 31 de diciembre de 2009, y en ésta se confiere a la ACODECO, la facultad de sancionar las violaciones a la ley, cuando se trate de relaciones entre tarjetahabientes y el comercio, así como entre emisor de la tarjeta y el tarjetahabiente, en el caso de tarjetas de crédito no emitidas por instituciones bancarias.

 

Elías Elías, Director Nacional de Protección al Consumidor, fue enfático al manifestar que los contratos para las tarjetas de crédito tienen que otorgarse por escrito o de lo contrario, éste no será válido y tendrán validez cuando esté firmado por las partes, se haya emitido la tarjeta, haya sido entregada y el tarjetahabiente tenga acceso a su utilización.  

 

Con la nueva reglamentación, el tarjetahabiente tiene el poder de cancelar su contrato en cualquier momento por vía electrónica, personal o telefónica; y la institución financiera sólo podrá cobrar intereses hasta el día de la cancelación del mismo.

 

De igual forma, ley 81 establece que los comercios no pueden exigir un mínimo para comprar con tarjeta de crédito y que en el primer año de vigencia de la tarjeta, no se pueden aumentar el interés. 

 

En cuanto a los cargos por exceder el límite de la tarjeta de crédito, Elías Elías señaló que los emisores no pueden cobrar cargos por haber excedido el límite del crédito, si éste no ha sido previamente autorizado por el tarjetahabiente y sólo podrá aplicarse una vez por mes.

 

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