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Restaurantes y franquicias incumplen ley de jubilados

  • Los descuentos a la población que ha realizado sus aportes al país, comprendido entre las mujeres de 55 años de edad o más y los varones a partir de los 60, son Ley de la República desde 1987
  • Estos descuentos son deducibles del impuesto sobre la renta para los comerciantes. Por ello, es un deber que los jubilados firmen los comprobantes para honrar este requisito por parte de la ANIP.

 

Un reporte estadístico de ACODECO revela que, de enero a septiembre del corriente año, un 72.1% de las denuncias presentadas ante la Acodeco, sobre descuentos a jubilados, corresponde a las generadas por los establecimientos que ofrecen comidas preparadas o rápidas. 

 

Dicho porcentaje que aglutina 186 quejas, de 268 admitidas en este periodo, es la primera causa de insatisfacciones, lo que motiva investigaciones de oficios que dan como resultado multas a los infractores.

 

En este aspecto es importante recordar que los beneficiarios de la Ley 6  deben  gozar  del 25% de descuento -excepto fondas que no requieran licencia comercial- en el importe individual que se aplica en entrada, plato principal y postre. La rebaja no comprende sodas ni bebidas alcohólicas. En tanto que el 15% de descuento lo otorgan los establecimientos de expendio de comidas rápidas con franquicias nacionales o extranjeras.

 

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