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Proyectos Inmobiliarios No Validados por ACODECO, no deben aumentar de precio al consumidor.
Abril 8 de 2015
Al menos 20 proyectos inmobiliarios no fueron validados por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) para cobrar incrementos en el precio final de la vivienda en base al costo de materiales de construcción, ya que los agentes económicos no presentaron la información financiera solicitada para los cálculos correspondientes.
Algunos agentes económicos notifican a los consumidores que el incremento se basa en la cláusula del contrato de promesa de compraventa que establece un determinado porcentaje de aumento (usualmente entre 5-10%) en el precio final del inmueble, alegando incremento en el costo de los materiales de construcción. Las quejas de los consumidores han sido recurrentes en este sentido, quienes se han acercado a la ACODECO para realizar el trámite de verificación.
Le corresponde a la Dirección Nacional de Libre Competencia solicitar la información necesaria al agente económico para aplicar el método de distribución de los incrementos de costos de materiales adoptado por ACODECO, que valora el tiempo transcurrido entre la fecha de firma del contrato de promesa de compra venta del caso, la fecha en que la obra alcanza un 80% de avance y el costo de los 11 materiales de construcción establecidos en la resolución 042-12 de 7 de septiembre de 2012 que establece los parámetros y procedimientos técnicos para los cálculos.
Para realizar una verificación, el consumidor deberá presentar ante la ACODECO una solicitud acompañada por copia de su cédula, copia del contrato de promesa de compraventa y sus respectivas adendas, y copia de la nota o correo electrónico mediante la cual el agente económico le informa el respectivo aumento de precio.
El Administrador de ACODECO, Oscar García Cardoze aseguró que si el agente económico no suministra la información o si la misma es insuficiente para realizar los cálculos, la entidad no valida el incremento del precio de venta estipulado por lo que éste no deberá ser cobrado al consumidor. La nota que emita la ACODECO en caso de que la empresa insista, le sirve al consumidor para iniciar el procedimiento de Conciliación o una eventual demanda ante los Tribunales de Justicia.