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Fallo suspende aumento de matrículas en colegio particular

Mayo 5 de 2015

Entre las quejas más frecuentes que llegan a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) por los acudientes se encuentra la falta de coordinación de los aumentos de costos; pago de actividades extracurriculares y el aumento de colegiatura sin previo aviso, entre otras. Estas conductas son violatorias a la Ley 45 de Protección al Consumidor.

 

Recientemente se dieron dos sentencias en los tribunales de justicia a favor de los consumidores de centros educativos particulares en demandas de protección al consumidor interpuestas por ACODECO, tras recibirse las denuncias de manera anónima, por aumentos no coordinados en matrículas.  Las condenas fueron para el Centro Educativo Bilingüe Rayitos de Luz y la Escuela Bilingüe Emanuel.

 

El Juzgado Octavo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá mediante sentencia No. 26 de 15 de Abril de 2015, declaró que el Centro Educativo Bilingüe Rayitos de Luz infringió el numeral 13 del artículo 36 de la Ley 45 en relación al artículo 130 de la Ley 47 de 1946 (Educación), al anunciar y aumentar el precio de las anualidades para los niveles que van de pre kinder a noveno grado para el año 2014, por no cumplir con los requisitos legales, es decir, la coordinación que debe existir entre el colegio, la asociación de padres de familia y el MEDUCA, conforme lo dispone el artículo 130 de la ley de Educación.

 

El tribunal concluyó en el fallo que “…no hubo la coordinación que impone la Ley porque coordinar supone o implica actos, al menos, bilaterales y no unilaterales.  No es coordinación sinónimo de comunicación sino más bien de concertación o de unión de esfuerzos.  Más adelante indica el fallo en torno a la infracción de la ley, que la misma ocurre porque ocurrió la coordinación “con posterioridad a la fecha de inicio del periodo de matrícula para el año 2014 (incluso luego que terminó ese periodo).”

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