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ACODECO participa en audiencias judiciales por la comisión de presuntas prácticas monopolísticas compras del PAN

Panamá, 30 de junio de 2016

A raíz de demandas presentadas por ACODECO ante los Juzgados especializados en materia de libre competencia se están llevando a cabo dos audiencias por la posible comisión de prácticas monopolísticas absolutas, una contra las empresas HIALING CORPORATION, S.A., SUMMIT INVESTMENT GROUP, INC. y VAFEPA, S.A., por compras realizadas por el Programa de Ayuda Nacional (antiguo PAN) para el suministro de arroz, menestras y lentejas para los programas del Ministerio de Educación (MEDUCA), años 2012, 2013 y 2014. 

 

De acuerdo a las pruebas presentadas por ACODECO, estas empresas coordinaron los precios en la contratación de estos proyectos, intercambiando información y manteniendo a su vez nexos y vinculaciones que hacían más fácil el presentar propuestas simulando una supuesta competencia cuando realmente existía una coordinación previa de la forma de adjudicarse dicha licitación.  Este caso se ventila en el Juzgado Octavo de Circuito Civil del Primer Distrito Judicial de Panamá.

 

Por otra parte, ACODECO también mantiene investigaciones de licitaciones públicas efectuadas por el Ministerio de Educación, específicamente del programa del “vaso de leche” y la “galleta nutricional”, de los años 2013, 2014 y 2015, toda vez que los agentes económicos participantes en sendos actos públicos utilizaron patrones de comportamiento que pueden ser propios de un reparto de mercado.

 

En el otro de los casos, se realiza audiencia en el Juzgado Noveno de Circuito Civil del Primer Distrito Judicial de Panamá, en contra de la UNIÓN NACIONAL DE CORREDORES DE ADUANA DE PANAMÁ (UNCAP) y contra otros 56 corredores de aduana, por la fijación  el precio mínimo de corretaje de servicios de aduana en la República de Panamá, honorarios de los agentes corredores, que fue fijado a través de un comunicado de la Asamblea General de la Unión Nacional de Corredores de Aduana de Panamá (UNCAP), fijándose así una tarifa a cobrar para todos los clientes de este tipo de servicio, lo que es violatorio de la Ley 45 de 2007, ya que agentes económicos que son competidores entre sí no pueden fijar una tarifa mínima a cobrar por sus servicios.


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