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TRIBUNAL SUPERIOR CONFIRMA FALLO A FAVOR DE ACODECO CONTRA REFINERÍA PANAMÁ POR PRÁCTICAS MONOPOLÍSTICAS

ACODECO, en el año 2009, interpuso proceso judicial en contra de Refinería Panamá, S. de R. L. (en adelante REFPAN) por la supuesta comisión de una práctica monopolística relativa ilícita dentro del mercado de servicio de despacho de combustibles fósiles líquidos (diesel liviano y mejorado, y gasolinas de 91 y 95 octanos) en la terminal de carga de la antigua Refinería Panamá, Bahía Las Minas en la provincia de Colón, en contravención de Ley 45 de 31 de octubre de 2007. 

Mediante Sentencia No. 107-15 de 15 de diciembre de 2015, el Juzgado Noveno de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, decretó en primera instancia el carácter restrictivo e ilícito de la práctica demandada en el mercado pertinente definido como “el servicio de despacho de combustibles fósiles líquidos (gasolina de 91 y 95 octanos y diesel liviano y mejorado) a camiones cisternas de empresas mayoristas en la República de Panamá”, el acto considerado ilícito consistía en el uso de un sistema de cupos o turnos para el despacho de estos combustibles sólo en el rack combinado, basados en la participación de mercado de cada distribuidora mayorista que comercializaba el producto a nivel nacional; conducta que era utilizada para establecer irrazonablemente ventajas exclusivas que afectaban por lo menos a un agente económico participante en este mercado, vulnerándose así el artículo 16 numeral 9 de la Ley 45 de 2007, en atención al acto unilateral que ejerció la demandada REFPAN.

El administrador de la ACODECO, Oscar García Cardoze, ha manifestado en reiteradas ocasiones que los distintos mercados de bienes y servicios son constantemente monitoreados por la entidad desde la perspectiva de la libre competencia y cualquier práctica anticompetitiva que distorsione el mercado debe ser denunciada.

Mediante fallo de 3 de abril de 2019 el Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, resolvió la apelación presentada por REFPAN, confirmado en todas sus partes la sentencia emitida por la primera instancia. De conformidad con esta decisión, una vez ejecutoriado dicho fallo, le corresponde a la ACODECO imponer las sanciones administrativas por prácticas monopolísticas relativas de acuerdo con lo señalado en la ley 45, que conllevan una multa de hasta B/. 250,000.00.