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SE VENCE EL PLAZO PARA USAR EL GAS DE 25 LIBRAS EN LOS COMERCIOS

Junio 9 de 2009

Se acortan los días para la utilización del tanque de gas de 25 libras en los establecimientos comerciales, y es que según el parágrafo del artículo 8 del Decreto de Gabinete N° 10 del 18 de marzo de 2009, pasados los 90 días desde la puesta en vigencia de éste documento, el cilindro de 25 libras sólo deberá ser utilizado para uso domestico residencial.

 

Éste Decreto, que fue firmado por el mandatario Martín Torrijos y todos los ministros de Estado, también faculta a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), para sancionar, no sólo a quienes lo utilicen después de pasado el período decretado por el Gobierno, sino que de igual manera serán sancionados aquellos que distribuyan gas licuado en cilindros de 25 libras con fines distintos al uso exclusivamente domestico residencial.

 

Como parte de las labores de ACODECO, funcionarios del departamento de Verificación de ésta institución, han estado realizando visitas a los diferentes agentes económicos para instruirles y recordarles las medidas adoptadas por las autoridades para evitar comportamientos oportunistas por parte de los dueños y/o administradores de establecimientos comerciales de diversa índole, tales como: cafeterías y restaurantes, lavanderías, etc.).

 

El jefe del departamento de Verificaciones de la ACODECO, licenciado Agustín Jurado, dijo que recientemente se han visitado más de 500 establecimientos comerciales de los distritos de Panamá y San Miguelito, para orientar en cuanto a la utilización del cilindro de gas de 25 libras, a partir del 16 de junio, cuando se cumplan los 90 días de la firma del Decreto de Gabinete.

 

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