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Despacho Superior

Lic. Jorge Quintero Quirós


Funciones del Administrador

El Administrador tendrá a su cargo la administración y el manejo de las gestiones diarias de la Autoridad y ostentará su representación, sin perjuicios de las demás atribuciones que le señale la Ley. En sus ausencias temporales, la representación de la Autoridad recaerá sobre uno de los Directores Nacionales o sobre la persona idónea que, dentro de la estructura administrativa de la Institución, designe el Administrador.

Esta representación temporal no podrá ser a su vez delegada.


Corresponderá al Administrador el ejercicio de las siguientes funciones:


Formular el presupuesto general de gastos y someterlo a la consideración del órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias;
Aprobar el programa de publicidad y de educación al consumidor, que presente el Director Nacional de Protección al Consumidor;
Emitir opinión, en el marco de su competencia, respecto de las leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y demás actos administrativos, sin que tales criterios tengan ningún efecto vinculante;
Asesorar al Gobierno Nacional en todas aquellas materias que guarden relación con el desarrollo de la libre competencia y la protección de los derechos del consumidor;
Elaborar y someter a la aprobación del Organo Ejecutivo su régimen interno;
Ejecutar las políticas de la entidad;
Adquirir los bienes y contratar los servicios que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Autoridad, sujeto a lo que al efecto dispongan las leyes nacionales,
De conformidad con la ley o los reglamentos de personal que se adopten, fijar los sueldos y demás emolumentos y nombrar, trasladar, ascender y remover a los empleados y funcionarios de la Autoridad, y aplicarles las sanciones disciplinarias que correspondan;
Velar por la ejecución y eficiente administración del presupuesto anual de la Autoridad;
Solicitar la cooperación de los organismos públicos competentes para erradicar las prácticas prohibidas por esta Ley;
Llevar a cabo todas aquellas funciones que esta ley y los reglamentos le atribuyan.