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ACODECO OBTIENE FALLO A FAVOR POR PRÁCTICAS MONOPOLÍSTICAS DE LA UNCAP Y OTROS

Panamá, 18 de abril de 2018

Mediante Sentencia No. 31-18 de 9 de abril de 2018 del Juzgado Noveno de Circuito Civil de Panamá, se declara que las demandadas han infringido el artículo 13 numeral 1 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, al incurrir en la comisión de prácticas monopolísticas absolutas consistente en el acto, combinación, arreglo o convenio con el objeto de concertar, acordar o intercambiar información tendiente a la fijación del precio mínimo del servicio de corretaje de aduanas en Panamá. 

El administrador de la ACODECO, Oscar García Cardoze, ha sido enfático en señalar que agentes económicos competidores entre sí, legalmente tienen prohibido fijar precios de servicios, de honorarios profesionales, mucho menos las asociaciones o gremios de profesionales, toda vez que fijar honorarios mínimos constituye una limitante a la libre competencia, siendo esta conducta considerada como una práctica monopolística absoluta; conducta ratificada con este fallo judicial. 

La demanda de ACODECO se fundamentó que para el año 2014, mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria la UNCAP y sus agremiados, considerados competidores entre sí, en el negocio de corretaje de aduanas, celebraron reunión relativa a propuestas de precios, tarifas que todos estarían prestos a cobrar, acordando así la fijación de dicho precio mínimo en el servicio de corretaje de aduanas, constituyéndose en una práctica monopolísticas absoluta. 

Esta sentencia judicial no solamente declara e incluye a algunos directivos de dicha asociación de corredores de aduanas, sino también a la asociación en sí, generándose jurisprudencia en Panamá que las asociaciones al ser el medio donde se intercambia información y se realiza la conducta es responsable ante este tipo de prácticas anticompetitivas. 

Con este proceso se demostró que profesionales y asociaciones, no están excluidos de la aplicación de la Ley 45 de 2007, ACODECO estará vigilante para que este tipo de situaciones no vulneren la libre competencia económica y la libre concurrencia; conductas que generan, una vez en firme, sanciones que pueden llegar hasta el monto de un millón de balboas.